Esta sentencia pone fin a la desafortunada situación en la cual se encontraba la mayor organización del movimiento tiflológico venezolano. Y es que, de hecho, había dos directivas y, por lo tanto, dos FEVIC, cada una con el apoyo de un grupo distinto de miembros de la federación. Esta división entre sus miembros vino a acentuar la serie de problemas por los que viene atravesando FEVIC desde hace varios años.
Antecedentes
Estos son algunos de los antecedentes que llevaron al conflicto dirimido en la Sala Electoral del TSJ. Esta lista no es exhaustiva, y comienza con la asamblea de julio del 2022, aun cuando hay antecedentes anteriores a esta fecha.
La mayoría de los antecedentes listados tienen enlaces a artículos en Ciegos Venezuela donde encontrarás más información. En nuestros artículos sobre el movimiento tiflológico encontrarás publicaciones adicionales relativas a esta problemática.
- En la asamblea extraordinaria de julio del 2022 se consideró el informe de auditoría de gestión del Comité Ejecutivo 2017-2021, que había sido ordenado por una asamblea extraordinaria realizada en el 2021. En dicha auditoría se constataron múltiples irregularidades administrativas, contables, y en el desempeño de las funciones de la federación y su comité ejecutivo.
Debido a las irregularidades detectadas en la contabilidad de la organización, fueron inhabilitados varios integrantes de la directiva del período 2017-2021 y 2021-2025 y posteriormente se realizó una denuncia ante el Ministerio Público, cuya investigación sigue en marcha.
Ante la destitución de algunos miembros del Comité Ejecutivo 2021-2025 y la renuncia durante la asamblea de otros, se procedió a elegir a un nuevo Comité Ejecutivo para el período 2022-2026.
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En septiembre 2022, un grupo de organizaciones solicitó al Comité Ejecutivo recién electo, presidido por Maguer Palomo, que se realizara otra asamblea extraordinaria para tratar varios puntos, entre ellos “el silencio que mantiene el Comité Ejecutivo de la Federación ante las peticiones realizadas por diversas organizaciones”. Esta solicitud fue negada por el Comité en una resolución en octubre de ese año, ante lo cual las organizaciones solicitantes insistieron con una nueva petición. Esta controversia llevó a un grupo de miembros honorarios de FEVIC a emitir un comunicado apoyando la decisión del comité. Tanto las solicitudes y la resolución como el comunicado fueron publicados por Ciegos Venezuela.
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En abril del 2023 la secretaria general, Melkis Sorett, y el secretario de relaciones interinstitucionales, Douglas Guerrero, renuncian a sus cargos en el Comité Ejecutivo 2022-2026, alegando, entre otras razones, que otros integrantes del comité “actuaban de forma autoritaria sin respetar las atribuciones de cada funcionario”. Para suplir estas vacantes, el resto del comité en funciones convocó virtualmente a una asamblea extraordinaria que no pudo realizarse por no asistir suficientes organizaciones afiliadas para establecer el cuórum reglamentario.
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En los meses siguientes hubo varios desencuentros entre la Mesa Directiva del Consejo Federativo y el Comité Ejecutivo de la federación, además de varios intentos infructuosos de realizar una asamblea general.
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El 1º de marzo de 2024 un grupo de representantes de asociaciones regionales, de la Sociedad Amigos de los Ciegos, y de la Fundación Luz y Vida Sucre, constituyeron una Asamblea Extraordinaria convocada por el Consejo Federativo. En esta asamblea se destituyó a los tres miembros del Comité Ejecutivo 2022-2026 que permanecían en sus cargos, y se eligió un nuevo Comité Ejecutivo para el período 2024-2028. Este comité, como se mencionó anteriormente, quedó presidido por Yeneidys Perozo.
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En reacción a la asamblea de marzo, un grupo de miembros honorarios de FEVIC emiten un comunicado en el cual califican de ilegal la convocatoria a dicha asamblea y consideran como golpe de estado sus decisiones, en particular la destitución del Comité Ejecutivo 2022-2026. Este comunicado es respondido por las organizaciones participantes en la asamblea en un comunicado publicado en nuestras páginas.
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En mayo de 2024 se realiza una asamblea extraordinaria de la federación en la cual participan las organizaciones afiliadas que mantuvieron su apoyo al comité presidido por Maguer Palomo, además de algunas que se retractaron de su participación en la asamblea del 1º de marzo y retiraron su apoyo al comité elegido para el período 2024-2028.
En esta asamblea fueron ratificados en sus cargos los integrantes del Comité Ejecutivo 2022-2026 que permanecían en funciones: Maguer Palomo, Luis Zambrano, y Luis Corredor. Además, se suplieron las vacantes del comité al elegir a Teyla Parra como secretaria general, y a María Cumana como secretaria de relaciones interinstitucionales. La asamblea encargó al Comité Ejecutivo tratar de conciliar con las organizaciones que apoyaban al comité presidido por Yeneidys Perozo.
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También en mayo 2024, el comité presidido por Yeneidys Perozo protocoliza el acta de la asamblea del 1º de marzo, en la cual fue electo, en el Registro Público de Puerto Cabello, donde está registrada oficialmente la federación. Una vez oficializada su designación, este comité solicita formalmente al comité 2022-2026 la entrega de los libros, documentos, sede, y equipos de la federación.
¿Cómo se involucra el Tribunal Supremo de Justicia?
El 23 de agosto de 2024, Yeneidys Perozo, Jessica Marcano, y Douglas Guerrero, integrantes del comité elegido el 1º de marzo del mismo año, con el abogado Sergio Omar Vargas como apoderado, introducen en la Sala Electoral del TSJ una acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra Maguer Palomo, Luis Zambrano, y Luis Corredor, integrantes del comité elegido en el 2022, por no haber hecho estos entrega de los “documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones” al comité elegido en el 2024.
El 14 de octubre, Yeneidys Perozo, asistida por la abogada Yelida Perozo, solicita al tribunal que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción antes mencionada.
Mediante la sentencia 073 del 29 de noviembre de 2024 la Sala electoral admitió la acción de amparo constitucional y al mismo tiempo declaró improcedente la medida cautelar innominada.
Una vez admitida la acción de amparo, el magistrado Inocencio Figueroa, encargado de pronunciarse en esta causa, fijó audiencia oral y pública para febrero de 2025, y una vez recibidos y analizados los argumentos esgrimidos por las partes, dictó sentencia.
La sentencia
La sentencia fue dictada el 28 de febrero de este año y enviada unos días después a las partes involucradas. En ella, la Sala declaró: “SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Sergio Omar Vargas…”.
Claramente, para decidir sobre la procedencia o no de la acción de amparo solicitada, el tribunal debía decidir cuál de las directivas de FEVIC era la legítima y, por tanto, con derecho a la tenencia de los bienes y documentos de la federación. La improcedencia de la acción solicitada por el comité elegido el 2024 deriva de la determinación, por parte del tribunal, de la vigencia del comité presidido por Maguer Palomo. Es primordial, por lo tanto, el razonamiento que lleva al magistrado a determinar la vigencia de este comité, elegido en julio de 2022.
El texto de la sentencia completa se extiende por más de 30 folios, por lo que destacamos aquí solo algunos aspectos que consideramos relevantes.
Alegatos del comité electo en el 2024
La parte accionante del proceso judicial, es decir, el comité presidido por Yeneidys Perozo, esgrimió, entre otros, los siguientes puntos:
- El 1º de marzo de 2024 se constituyeron en asamblea 11 instituciones federadas contando con un 47.8% de la membresía y un número de 27 delegados efectivos.
- Fue una decisión unánime de la Asamblea General Extraordinaria remover al Comité Ejecutivo que estaba en ejercicio, razón por la cual se eligió a uno nuevo.
- El proceso electoral para la elección de un nuevo Comité Ejecutivo estuvo a cargo de una Comisión Electoral conformada por Jacqueline Paz, Omar Herrera, y Yelitza Caraballo, quienes fueron elegidos por unanimidad.
- El comité para el período 2024-2028 fue elegido mediante un proceso de votación efectuado en modo directo y a viva voz toda vez que no se contaba con material electoral en ese momento. Los miembros del comité elegido fueron los únicos aspirantes a sus respectivos cargos.
- Hasta la fecha, el comité electo no ha podido tomar posesión de la federación toda vez que el comité saliente no ha hecho entrega de los documentos, bienes muebles o inmuebles, oficinas y demás actuaciones que deban ser entregadas al COMITÉ EJECUTIVO ELECTO, tal como establecen los estatutos de FEVIC.
- Esta omisión por parte del comité saliente ha causado un perjuicio a la voluntad debidamente manifestada de las instituciones que conforman la Federación Venezolana de Instituciones de Ciegos, y constituye una “franca violación del derecho al sufragio, el cual no se limita solo al derecho a elegir y a ser elegido, ya que no permitir la toma de posesión, por los distintos motivos que a bien tengan a esgrimir, resulta un desconocimiento de la voluntad de los electores”.
Alegatos del comité electo en el 2022
La parte accionada, es decir, el comité presidido por Maguer Palomo, estuvo asistido en este proceso por el abogado Jim Cárdenas, y alegó, entre otros, los siguientes argumentos:
- El comité elegido en el 2022 se encuentra vigente pues, según los estatutos de la federación, su período es de 4 años.
- La asamblea de marzo de 2024 fue convocada por el Consejo Federativo, y este órgano es incompetente para ello, pues “quienes tienen la titularidad de convocar e instalar sesiones de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria según los artículos 14, 19 y 39 (literales a y k) de sus Estatutos (…) es el Presidente del Comité Ejecutivo o quien haga sus veces”.
- Según el artículo 17 de los Estatutos de la federación, el cuórum para las sesiones extraordinarias es de 40% de sus miembros. Para marzo de 2024 FEVIC contaba con 31 miembros: 17 Naturales, 4 Asociados y 10 Honorarios. En el acta de la asamblea realizada ese mes consta que “asistieron a la reunión fueron 11 instituciones de las cuales una está desafiliada (Fundación Luz y vida Sucre). En tal sentido, solo se consideran válidamente representadas diez (10) instituciones, lo que equivale al 32,25% y no un 47,8% como lo señalan en la misma”.
- Douglas Guerrero, para entonces miembro de la Asociación Carabobeña de Ciegos, asistió a la asamblea del 1º de marzo sin consentimiento de su Junta Directiva y demás miembros de su institución, lo cual llevó a la “posterior desafiliación de su institución por parte de su máxima autoridad como lo es la Asamblea General”.
- Carlos Acevedo asistió a dicha asamblea en representación de la Asociación Regional de ciegos de Lara y fue electo como miembro del supuesto Comité 2024-2028 sin tener la cualidad de representante de esa organización “ya que el mismo no es miembro activo de la institución de Lara”.
- La Fundación Luz y Vida Sucre envió una representante a la cuestionada asamblea, quien resultó electa como miembro del supuesto Comité 2024-2028, pero esta organización está desafiliada.
- Dado que el libro de actas de la federación se encuentra en poder del Comité Ejecutivo 2022-2026 “cómo se entiende que el ciudadano Registrador protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria del primero de marzo de 2024, sin verificar que dicha acta se encuentra inserta en el referido Libro”.
- En la mencionada asamblea “se violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de los miembros del Comité Ejecutivo del período 2022-2026, al no haberse seguido un procedimiento a fin de removerlos de sus cargos”.
Consideraciones de la Sala electoral
En el razonamiento que hace el magistrado ponente de la sentencia para decidir sobre este caso se hacen, entre otras, las siguientes consideraciones:
- Se evidencia que en la asamblea de marzo de 2024 “no se cumplió con el mandato contenido en el artículo 31 de los Estatutos Sociales de esa Asociación Federativa, toda vez que en lugar de hacerse las postulaciones correspondientes y elegirse a los dos (2) miembros que ocuparían los cargos vacantes del Comité Ejecutivo, se procedió a remover a los tres (3) integrantes que quedaban ejerciendo sus funciones en el Comité Ejecutivo electo el 8 de julio de 2022 (período 2022- 2026), quienes no se encontraban presentes en ese sitio, sin darles la oportunidad de ser oídos y de exponer sus argumentos contra las razones o motivos utilizados para removerlos, de promover pruebas y de conocer los medios de impugnación que podían ejercer contra la decisión tomada en la Asamblea General Extraordinaria, lo cual pone de relieve sin duda alguna la transgresión de los derechos a la defensa y al debido proceso de los ciudadanos Maguer José Palomo Palomo, Luis Beltrán Zambrano Barreto y Luis Alexander Corredor Villamizar”.
- Se cita una sentencia anterior de la sala según la cual “ante la postulación de una sola plancha la Comisión Electoral debe, para garantizar el derecho al sufragio de todos los integrantes de la asociación, efectuar todas las diligencias necesarias a los fines de ampliar la oferta electoral”. Seguidamente, observa que “no cursa en el expediente ningún elemento probatorio del cual se desprenda que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 1º de marzo de 2024, se hayan realizado las diligencias pertinentes y necesarias a fin de ampliar la oferta electoral en el proceso comicial llevado a cabo en la misma, por cuanto los únicos postulados en ese proceso electoral fueron los que resultaron ganadores (…)”.
- Estima que “el acto de votación producido en la Asamblea General Extraordinaria del día 1º de marzo de 2024, constituye un acto violatorio del principio del secreto al voto, ya que cada asociado debió ejercer su derecho al voto tal y como lo dispone el artículo 30 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Instituciones de Ciegos (FEVIC), según el cual: "… El Comité Ejecutivo será elegido por la Asamblea para ejercer sus funciones durante un período de cuatro (4) años, mediante votación Universal, Directa y Secreta…". ”.
- Considera la sala que “al haberse llevado a cabo la elección de la Comisión Electoral en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 1º de marzo de 2024, sin estar debidamente agendado previamente ese punto en la Convocatoria emitida el 5 de febrero de igual año, (…) se vulneraron flagrantemente los principios de imparcialidad y transparencia que son de rango constitucional previstos en la parte in fine del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Conclusión
El tribunal concluye que “de las pruebas aportadas no se desprenden elementos de convicción que lleven a esta Sala a presumir que le haya nacido el derecho al Comité Ejecutivo de la Federación Venezolana de Instituciones de Ciegos (FEVIC), supuestamente elegido el 1º de marzo de 2024, de reclamar la entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes, al Comité Ejecutivo electo el 8 de julio de 2022 (periodo 2022-2026), el cual aún no tiene su período vencido, por el contrario, se encuentra vigente”.
Descarga de la sentencia
Las sentencias de todas las salas del TSJ están disponibles en el sitio web del tribunal; sin embargo, hasta la fecha nos ha sido imposible descargar la sentencia que nos ocupa de la página para descargar las sentencias de la Sala Electoral del año en curso. En esa página encontramos el enlace correspondiente al 28 de febrero, pero siempre hemos obtenido un error al tratar de descargarla, pues el servidor tarda demasiado en responder.
Para la elaboración de este artículo trabajamos con un archivo que nos enviaron con la sentencia en papel, escaneada con un teléfono móvil, de la cual extrajimos el texto usando herramientas de reconocimiento de caracteres (OCR). Puedes descargar ambos archivos de nuestro Google Drive:
- Descarga el texto de la sentencia (en PDF, 18 páginas). Recuerda que este es un texto reconstruido, por lo que no necesariamente será fiel al original.
- Descarga la sentencia escaneada (en PDF, 32 páginas).
También puedes descargar los estatutos de FEVIC (en PDF).
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