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Planteamientos al ANTEPROYECTO DE LEY PARA LAS PCD

El presente es un humilde aporte basado en la cotidianidad. Quien vea, que me preste la vista.

A varios días de publicar mis Preguntas Sobre La Ley de Personas Con Discapacidad, retomo algunas de ellas y las acompaño con algunas reflexiones, comentarios y propuestas.

Sobre el Nombre de la Ley:Ley Orgánica Para La Atención Integral De Las Personas Con discapacidad. ¿Queremos que nos incluyan en la sociedad?, o que nos atiendan como si estuviéramos enfermos. Hace ya tiempo que se ha establecido en el país, una suerte de pugna entre dos visiones sobre la forma de abordar el tema de la discapacidad. La manera más antigua es desde un punto de vista meramente clínico, en el cual todas las personas con discapacidad son sometidas a un estado de incapacidad que no tienen, (son vistos como enfermos), pero a quienes les ha tocado dirigir a las instituciones públicas relacionadas con el tema, no se les ha preparado ni siquiera para entenderlo. Lo que es más grave aún, es que los funcionarios a quien les corresponde nombrar a los responsables de las instituciones del estado en materia de discapacidad, ni siquiera se dan cuenta de la pugna existente. La otra forma de ver el asunto, es la visión que sabiéndolo o no, Sirve de guía a las personas con discapacidad en general. Es la visión reivindicativa. Es la lucha que llevan adelante las personas con discapacidad, de manera individual o colectiva (agrupada en sus organizaciones), por el reconocimiento de sus derechos, no solo de palabras sino también de hecho. Esto es lo que hace obligatorio que al redactar el objeto de la nueva ley de personas con discapacidad se deba tener bien claro que: todos no son enfermos, no todos necesitan de atención constante, sin embargo, todos necesitan de oportunidades para desarrollarse como personas, en los más variados ámbitos de la sociedad. (por nombrar alguno: el ámbito económico), el cual ha sido negado históricamente para las personas con discapacidad. Cuan maravilloso fuera que tal como existe una cartera crediticia con intereses preferenciales para sectores como el turismo y la agricultura también exista una cartera con intereses preferenciales, para apoyar a las personas con discapacidad que quiera enfrentar el reto de crear una empresa con o, sin su familia. Este motivo es lo que origina la pregunta: (2). ¿Es integrar? o ¿es incluir?. ¿Cuál es el objeto? Visto el problema en su justa dimensión solo resta solicitar que en la nueva ley para personas con discapacidad puedan estar contenidos ambos puntos de vista. De no ser así, entonces tendremos una ley incompleta.

¿La calificación y certificación será municipalizada o centralizada? En el tiempo de vigencia de la ley para personas con discapacidad se ha observado la falla del CONAPDIS en lo referente a la certificación de las personas con discapacidad en lugares distintos a la capital de la república. Los afectados deben viajar desde sus lugares de origen, para lograr ser certificados. Así mismo, las personas de los municipios más lejanos se ven obligados a ir a poner sus denuncias o, a buscar el apoyo en la capital. Esta situación origina la propuesta sobre la municipalización de todos los servicios de CONAPDIS

Si una persona vive con una discapacidad permanente: (Artículo 14 del ante proyecto). ¿Cómo?, ¿valoración negativa?. No es mejor que a las personas con discapacidad permanente comprobada se le expida un carnet sin fecha de vencimiento y que éste se pueda cambiar o renovar sólo cuando esté deteriorado? En este punto me permito hacer una precisión: ¿Cuál es la utilidad del carnet? Hasta ahora este instrumento sólo sirve para lograr el aproximado de un 25% de descuento en los pasajes de rutas largas. Por lo demás, el carnet se ha convertido en una traba adicional al hacer algún trámite, ya que mientras a las personas sin discapacidad al realizar alguna gestión, se les exigen los documentos establecidos comúnmente, a las personas con discapacidad, además de solicitarles los recaudos comunes, también se les exige el carnet. Entonces: ¿Cuál es la ventaja de un carnet? ¿Se ha hecho algún programa con las personas carnetizadas?

¿El descuento en los pasajes es: 50 % más los impuestos?. ¿No debería exonerarse a las personas con discapacidad de estos impuestos? Un ejemplo de la cotidianidad: Un pasaje x vale BS 100, las personas con discapacidad deben pagar 50+15% de los impuestos. Esto es =65%+3 copias del carnet a razón de BS 4=12. La persona termina pagando BS 77%. En ningún caso es favorecido con el 50%.

¿Las empresas deben soportar toda la carga de el medio pasaje?. ¿Cuál es la responsabilidad del Edo. en este aspecto?.¿Que debe hacer un grupo de personas con discapacidad cuando compran pasaje y se les limita la cantidad de éstos por razones de cupo?. La propuesta es que el Edo reconozca medio pasaje y aplique el sistema de tiques, como el tique estudiantil. Así los transportistas no nos dejarían barados en la parada.

Caso no contemplado hasta ahora en los distintos anteproyectos de ley. Si una madre tiene un bebé que vive con una discapacidad que requiere de atención permanente: ¿Como le garantiza asistencia social y comunitaria a su familiar?, ¿Cuál es la responsabilidad del estado? En este caso es necesario apoyar a la familia y pensionar a la criatura hasta que pueda ser incluido en la sociedad y en el caso de que la discapacidad sea grave, de manera que nunca esta persona pueda ser incluida, el estado debe pensionarlo de por vida.

Sobre la accesibilidad. ¿Las personas con discapacidad tienen derechos a la accesibilidad? ¿Quién garantiza el derecho a las adecuaciones y a la accesibilidad? Me permito observar esta paradoja: El CONAPDIS debe velar por los derechos de las personas con discapacidad motora; sin embargo, si uno de estos compañeros se ve obligado a acudir a este organismo a poner una denuncia, o a realizar algún trámite,tendrá que ser atendido en planta baja. Debido a que no existe la accesibilidad en el edificio donde funciona el ente mencionado. Es decir: Conapdis no es accesible. Nuestra propuesta es que se cuente con una dirección que se encargue de observar el incumplimiento de la ley en: violación de los derechos, barreras arquitectónicas y sobre todo, que esta dirección pueda hacer exhorto constante a los entes públicos en general para que cumplan la ley. Los órganos públicos son los primeros en no cumplirla. Un caso patético: En Caracas, AV Lecuna, equina de San Francisco, en la acera noroeste para ser más preciso: Un alcalde deshizo una rampa por motivo de reparación de la acera; Sin embargo, cuando la volvieron a construir, la misma no contaba y aún no cuenta con las condiciones adecuadas. (una buena rampa no sólo sirve de apoyo a ls personas con discapacidad motora, si no que También sirve a los amigos de la tercera edad y a quienes requieren ocacionalmente transitar con una carretilla. ¿Qué hacer en estos casos?, ¿Se sancionará?

¿Por qué se saca a las organizaciones de y para personas con discapacidad del sistema citado en el Artículo 52?, ¿Se pretende negar su existencia?. ¿Por qué no se favorece a las organizaciones de personas con discapacidad en ningún sentido? De esta manera se incumple lo establecido en la convención de los derechos humanos de las personas con discapacidad de la ONU. Esta convención establece que los estados deben favorecer la organización de personas con discapacidad.

¿Según el Artículo 66 del ante proyecto: el CONAPDIS coordinará las actividades de organizaciones de personas con discapacidad ¿Se olvidan que las organizaciones de personas con discapacidad son O.N.G? ¿Se elimina la palabra representante del directorio ejecutivo. No hay representación del colectivo. Las personas con discapacidad tenemos derecho a tener representantes en el sistema propuesto. Además, tenemos el derecho a elegir a nuestros representantes en el directorio.

Comentario:

En este proyecto solo se busca favorecer al ente público, desmejorando a las organizaciones de personas con discapacidad. Se establece que las donaciones que las empresas den a CONAPDIS serán deducidas del impuesto sobre la renta, a razón del doble; mientras que cuando le den a las organizaciones, sólo se podrá reducir del mismo impuesto lo equivalente a lo donado. Esto en nada estimula la organización de personas con discapacidad. Incumpliendo así, la convención de los derechos de las personas con discapacidad de la ONU y su protocolo facultativo, la cual establece la obligación del estado de favorecer la organización de estas personas. Parece que están haciendo la reforma para crear un fondo y llenarse.

Se olvidan de las vicisitudes que atraviesan las personas con discapacidad visual cuando estudian la secundaria y el nivel superior. En ninguna parte se contempla que CONAPDIS cuente con un grupo de asistentes para apoyar a los estudiantes con discapacidad visual en sus estudios. Así mismo, se olviden de la necesidad de intérpretes de los sordos. Se eliminan las unidades municipales Y se pretende que un funcionario de la alcaldía rinda cuenta de su gestión a CONAPDIS


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