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Por qué es ilegal la asamblea de FEVIC convocada por el Consejo Federativo

En nuestro primer escrito develamos al mundo el golpe de estado que un grupo de 11 organizaciones propinaron al Comité Ejecutivo de la Federación Venezolana de Instituciones de Ciegos (FEVIC) el día primero de marzo del presente año.

Como era de esperar, el mismo contó con una amplia difusión a nivel nacional e internacional por lo inédito de esta acción en nuestro país y la imagen de unidad y trabajo que la Federación tuvo a nivel internacional por más de 4 décadas.

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También pudimos leer una réplica de quienes protagonizaron este hecho, donde hacen referencia a algunos artículos cuyo contenido les dice a las claras, que la convocatoria a esa supuesta asamblea es ilegal, como lo demostraremos en nuestro segundo escrito, después de hacer una revisión minuciosa a los estatutos de la federación.

Comenzaremos nuestro análisis con el capítulo 3, titulado: “De los miembros, categorías, afiliaciones, deberes, derechos y renuncia”. En el mismo hayamos una clara violación de los artículos 9 en sus literales a, b, e y j, así como del artículo 12.

Con relación al artículo 9 literal a, el mismo es determinante, expresando en su contenido la obligatoriedad de los afiliados a “Cumplir con lo establecido en el acta constitutiva, los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea, resoluciones del Comité Ejecutivo y el Consejo Federativo, disposiciones de los Órganos y conclusiones de las Convenciones Nacionales de Ciegos”. Con respecto al literal b, este dispone a las claras, que “las organizaciones deben Cancelar el monto equivalente a 100 unidades tributarias base y 5 adicionales por cada 30 miembros, por concepto de la anualidad y las cuotas extraordinarias que fije el Comité Ejecutivo, conjuntamente con el Consejo Federativo y la Asamblea General, las mismas pueden ser pagadas mensual, trimestral, semestral o anualmente. Las cancelaciones por los conceptos antes expuestos, deberán realizarse posterior al aumento oficial de la Unidad Tributaria y antes de la realización de la asamblea anual correspondiente”. Por su parte, los literales e y j, son claros cuando demandan de los afiliados los siguientes deberes: “e) Los miembros naturales actualizarán anualmente su nómina de afiliados, consignando la documentación necesaria. j. Consignar anualmente un informe digitalizado debidamente firmado y sellado de sus logros, avances, debilidades, proyectos y un plan de acción anual de la organización, dentro de los primeros 90 días de comienzo del ejercicio fiscal. La no presentación de dicho informe, acarreará la pérdida del derecho a voto de sus delegados efectivos en asamblea”.

En este caso, asistieron a esta supuesta asamblea un número importante de organizaciones que al menos debían el 50 por ciento de su cuota de afiliación correspondiente al año 2023 y algunas no habían presentado la documentación solicitada por el Comité Ejecutivo.

Otro aspecto importante a destacar es el hecho de que el artículo no discrimina si se tratare de una asamblea ordinaria o extraordinaria, existiendo un precedente en julio 2022 cuando la Secretaría General del Comité Ejecutivo en funciones les exigió a todas las organizaciones el ponerse al día en sus compromisos económicos, y en la consignación de la documentación requerida, para poder participar en la Asamblea General extraordinaria del 8 de julio del 2022 con todos sus derechos.

Por todo lo antes descrito es que nos formulamos las siguientes interrogantes:

  • ¿Por qué en esta oportunidad no se cuidaron todos estos detalles, como se efectuó el 8 de julio del 2022, más aún, cuando una de las cabecillas de esta insubordinación era la secretaria general para ese entonces?
  • ¿Por qué no se procedió a convocar a los miembros honorarios, así como a algunas instituciones, a través de sus correos electrónicos, tal como se realizó en julio 2022?

Por su parte, el artículo 12 es otro de los que fueron violados al admitir a organizaciones con derecho a voz y voto, e incluso permitirles postularse para cargos en el Comité Ejecutivo de facto, sin tomar en cuenta que las mismas no han cancelado sus cuotas desde el 2020, y menos aún presentado la documentación requerida en el artículo 9 desde el mismo año 0—véase su contenido: ARTÍCULO 12. “Se considerarán desafiliados aquellos miembros que dejen de cancelar dos (02) anualidades consecutivas, y para poder reafiliarse, deberán pagar las anualidades insolutas”.

Pasemos ahora a examinar y analizar los aspectos contenidos en el Capítulo 4: “De la Asamblea, sesiones y atribuciones”. Comenzaremos con el artículo 14, el cual es muy esgrimido por los insubordinados para justificar su pseudo Asamblea:

ARTÍCULO 14. La Asamblea sesionará ordinariamente, dentro del tercer trimestre de cada año, previa convocatoria oficial cursada por el Comité Ejecutivo y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, a solicitud del Comité Ejecutivo, el Consejo Federativo, por la tercera parte de los miembros Naturales o la mitad más uno de los miembros Asociados.

Como se puede evidenciar, quien tiene la facultad de convocar es el Comité Ejecutivo y el Consejo Federativo tan solo de solicitar su convocatoria; sin embargo, este aspecto lo dejará bien claro el estatuto como veremos más adelante.

Verifiquemos ahora el Artículo 19, también mencionado para justificar esta acción:

Artículo 19. Las sesiones de la Asamblea serán instaladas por el Presidente o quien haga sus veces. En caso de renuncia por parte del Presidente de la Federación, la Asamblea será instalada por el Secretario General o en su defecto por el miembro del Comité Ejecutivo designado y de haber renunciado el Comité en pleno, la misma será instalada por el Coordinador del Consejo Federativo.

Por ello nos preguntamos:

  • ¿Por qué el Coordinador del Consejo Federativo asumió la instalación de esta llamada asamblea, si no se había producido la renuncia de los tres miembros del Comité Ejecutivo?
  • ¿Cómo es que se pretendía que el Comité Ejecutivo asistiera a una Asamblea que no había convocado? Menos aún con todas las irregularidades que se evidenciaron desde la convocatoria, pues la agenda presentada correspondía a una Asamblea Ordinaria y en la misma nunca apareció el punto lectura y consideración del informe del consejo Federativo, con relación a las faltas graves cometidas por el comité Ejecutivo, y que según los insubordinados sirvieron de base para destituir al Comité en pleno.

Seguidamente, analizaremos el artículo 21:

Artículo 21: Son atribuciones de la Asamblea:

e. Remover total o parcialmente a los integrantes del Comité Ejecutivo, antes del término del período, cuando hayan incurrido en faltas graves que perjudiquen la buena marcha y prestigio del movimiento tiflológico nacional, o que contraríen el acta constitutiva, los presentes estatutos, acuerdos, resoluciones y reglamentos que rigen a la Federación.

i.- En general, resolver lo no previsto en los presentes estatutos, siempre que los acuerdos no colidan con las disposiciones del acta constitutiva, y estatutos vigentes de la Federación.

Por ello nos preguntamos:

  • ¿Cuáles son las faltas graves en las cuales incurrió el Comité ejecutivo de conformidad con lo establecido en el Estatuto para haber tomado tan drástica decisión?
  • Y nos seguimos preguntando: ¿Quién investigó las presuntas faltas graves cometidas por los miembros del Comité Ejecutivo, y donde está el informe en el cual se registró tal investigación, tal como se realizó el 8 de julio del 2022 con la presentación del informe de auditoría que sirvió de base para las decisiones tomadas posteriormente a su consideración y aprobación?

Por otra parte, si analizamos detenidamente el literal i de las Atribuciones de la Asamblea, llegaremos a la siguiente conclusión: si bien es cierto que la asamblea es la máxima autoridad y por lo tanto puede resolver lo no previsto en estos estatutos, estos mismos establecen una limitación a la asamblea cuando expresan: “siempre que los acuerdos no colidan con las disposiciones del acta constitutiva, y estatutos vigentes de la Federación”.

También revisamos minuciosamente el Capítulo 5, titulado: “Del Consejo Federativo”, donde no encontramos en ninguno de sus artículos la facultad de convocar las asambleas, como si lo hayamos en las atribuciones del Comité Ejecutivo.

En este mismo sentido, es importante recordar, tomando en cuenta el artículo 26, que en el mes de enero el Comité Ejecutivo procedió a convocar de manera oficial a una reunión del Consejo Federativo, cuyo llamado no fue atendido por la gran mayoría de las organizaciones, alegando que el Comité no tenía la facultad de convocar a reunión al Consejo Federativo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 5.

Como se puede evidenciar, esta situación es idéntica a la del primero de marzo, por lo que nos preguntamos: ¿por qué siendo ilegal el llamado a reunión al Consejo Federativo realizado por el Comité Ejecutivo, se sigue sosteniendo que la convocatoria a la celebración de una asamblea cursada por el Consejo Federativo es legal, si ambos casos son iguales?

Finalmente, revisamos y analizamos el Capítulo 6: “Del Comité Ejecutivo”, específicamente los artículos: 34, 39 literales a y j y 40 literales b y c. Con relación al artículo 34, el mismo deja claro que mientras permanezcan al menos 3 miembros en el Comité Ejecutivo, que es el quórum estatutario, sus actuaciones son legales, pudiendo ejercer sus funciones sin problema alguno, salvo los que derivan por no haber elegido los dos cargos vacantes, ello por tener que asumir de una manera u otra, sus atribuciones estatutarias.

En cuanto al artículo 39, para nada citado en la réplica, específicamente en su literal j, deja claro la facultad que tiene el comité para convocar las asambleas, ya sea ordinaria u extraordinaria.

En cuanto al artículo 40, en su literal b, le otorga al presidente la facultad de convocar, instalar y Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea, y en el literal c, establece que las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea serán firmadas por el Presidente y el Secretario General, lo que evidentemente obliga a designar a este funcionario, tan importante en el comité, para lo cual se convocó hace varios meses una asamblea que fue boicoteada por los que hoy pretenden usurpar los diferentes cargos en el comité Ejecutivo.

De esta manera queda bien establecido que es facultad exclusiva del Comité Ejecutivo y del Presidente de la Federación convocar e instalar las Asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, no admitiendo a nuestro juicio interpretación alguna, formulada a discreción personal e institucional, por lo claro de cada uno de los artículos citados en su redacción y contenido.

Finalmente, es importante acotar que cada una de las organizaciones al inscribirse en la Federación asume el compromiso de cumplir y hacer cumplir los estatutos y toda la normativa legal que regula el funcionamiento de la organización.

Es por ello, que bajo ninguna circunstancia, se puede aceptar la institucionalización de malos precedentes, que a posterior conduzcan a la anarquía generalizada dentro del movimiento tiflológico Venezolano. Por el contrario, deben promoverse los valores democráticos, la participación activa y protagónica y la solución de conflictos dentro del marco jurídico que rige a la Federación y al País.

Los Miembros Honorarios:

Gladis Morillo, C.I. 1657648
Hortensia Sierra, C.I. 6002851
José Ceballos, C. i. 10186139
José Peralta, C.I. 7349895
María Peniza, C.I. 5425541
Oscar Briceño, C.I. 5425541 C. I. 2155074


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