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Yeneidis Perozo responde a Miembros Honorarios de FEVIC

Hemos recibido de parte de Yeneidis Perozo la solicitud de publicar la carta incluida a continuación, en respuesta al comunicado de los miembros honorarios de la Federación Venezolana de Instituciones de Ciegos publicado en nuestro artículo anterior.

Respuesta a la supuesta ilegalidad de la asamblea de FEVIC realizada el 1 de marzo

Me dirijo al público en general mediante el presente artículo para dar respuesta a la Supuesta Ilegalidad de la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Instituciones de Ciegos (FEVIC) celebrada el día 1 de marzo de 2024 en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital en los términos y condiciones que a continuación se describen.

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Considerando:

  1. Que la Asamblea es la máxima autoridad de la Federación.
    Artículo 13. “La máxima autoridad de la Federación reside en la Asamblea, constituida por la reunión de sus miembros”.
  2. Que el Consejo Federativo y una tercera parte de los miembros naturales pueden solicitar una asamblea extraordinaria.
    Artículo 14. “La asamblea sesionará ordinariamente dentro del tercer trimestre de cada año previa convocatoria oficial cursada por el Comité Ejecutivo y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, a solicitud del Comité Ejecutivo, el Consejo Federativo, la tercera parte de los miembros naturales o la mitad más uno de los miembros asociados.
    Parágrafo Único. Las sesiones ordinarias en todo caso serán convocadas por lo menos con 30 días continuos de anticipación. Y las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con no menos de quince (15) días continuos de antelación. En todo caso deberán contener de forma expresa lugar, fecha hora y puntos a tratar en la asamblea, los puntos varios en las convocatorias son nulos”.

  3. Que el Consejo Federativo es el único órgano de la Federación después de la Asamblea con amplias atribuciones.
    Artículo 22 “El Consejo Federativo es un órgano de articulación entre la Federación y sus organizaciones afiliadas, cuyas funciones fundamentales serán la de acompañar, orientar, asesorar, guiar, recomendar, asistir y apoyar la gestión de los distintos órganos de dirección y las comisiones permanentes o transitorias que conformen la Federación en su funcionamiento ordinario”.

    Artículo 23. “El Consejo Federativo estará integrado por el Representante Legal de cada organización afiliada a la Federación, pudiendo la misma designar a otro representante debidamente avalado y con plenos poderes para la toma de decisiones en su nombre y representación.

    Parágrafo Único. Todas las decisiones del Consejo Federativo serán válidas cuando sean aprobados por la mitad más uno de sus integrantes”.

    Artículo 27. “El Consejo Federativo tendrá las siguientes atribuciones:

    Acompañar y apoyar la gestión de los distintos órganos que conforman la Federación.

    Ser un canal de articulación entre FEVIC y sus organizaciones, promoviendo la corresponsabilidad y la participación activa y protagónica de dichas organizaciones en la vida institucional de la Federación.

    Orientar a los distintos órganos de la Federación en aquellos asuntos en los cuales sea requerido o en los que considere necesario su intervención para garantizar la buena marcha de la Federación.

    Mediar en la solución de conflictos en las diferentes instancias de la Federación que pudieran poner en riesgo la paz y la unidad institucional” …

  4. Que se produjo la renuncia de la Secretaria General y el Secretario de Relaciones Interinstitucionales hace varios meses al Comité Ejecutivo y hasta la fecha de la convocatoria de asamblea no habían sido electas dichas vacantes.

    Artículo 31. “En caso de ausencias absolutas de cualquiera de los directivos del Comité Ejecutivo se deberá proceder a la convocatoria para las postulaciones del cargo vacante, la cual deberá ser enviada durante los 30 días inmediatos a la desocupación del cargo.

    Parágrafo Único. El proceso eleccionario podrá realizarse de forma virtual o presencial, y queda la modalidad a implementar a discreción del Comité”.

  5. Que los 3 integrantes que quedaron en el Comité Ejecutivo se han negado en múltiples ocasiones a convocar asamblea, pese a que fue solicitada en diversas oportunidades por la mayoría de las Instituciones que integramos el Consejo Federativo.

    Artículo 39. “Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

    a) Velar por el cumplimiento del Acta Constitutiva, los presentes Estatutos, los Reglamentos, Acuerdos de la Asamblea, Recomendaciones del Consejo Federativo, sus propias Resoluciones, las Disposiciones de los órganos y las conclusiones de las convenciones nacionales de ciegos.

    j) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea”.

  6. Que nunca en la vida institucional de la Federación Venezolana de Instituciones de Ciegos se había presentado una situación similar, en la que tres personas que integran el Comité Ejecutivo pretendan hacer únicamente su voluntad atendiendo sus intereses personales y vulnerando los derechos de la mayoría de las organizaciones que solicitaron asamblea desde hace más de un año.

  7. Que se recibió la asesoría de un funcionario del Ministerio Público, quién recomendó que dada la negativa por parte del Comité Ejecutivo a convocar una asamblea, se hiciera la convocatoria en nombre de todas las instituciones solicitantes y se constituyera la asamblea.

En atención a todas las consideraciones mencionadas, TRECE (13) INSTITUCIONES AFILIADAS a FEVIC y Representadas en el Consejo Federativo de FEVIC RESOLVIERON CONVOCAR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA y gestionar la logística de la misma, es decir, hospedaje, alimentación e hidratación para las delegaciones proveniente de diferentes Estados del País. Fue entonces cuando se publicó la convocatoria en el ESPACIO VIRTUAL DE LA FEDERACIÓN (Grupo de WhatsApp Consejo Federativo, y Espacio Tifloinformativo), donde todas las instituciones se dieron por convocadas y QUINCE (15) DE LAS VEINTITRÉS (23) ORGANIZACIONES Que conforman la Federación manifestaron que participarían en la asamblea y enviaron los nombres de sus delegados.

Es importante resaltar que luego de la publicación de la CONVOCATORIA a Asamblea Extraordinaria el día 5 de febrero de 2024, ninguno de los tres compañeros del Comité Ejecutivo se pronunciaron para anunciar su participación en la misma, aun cuando uno de los puntos de agenda era la presentación de la memoria y cuenta de la federación, e informe contable hasta después de la celebración de la asamblea, donde alegaron que se trataba de una asamblea ilegal, según ellos al margen de los Estatutos.

En ese sentido, iniciaron una campaña mediática de desprestigio e intimidación en contra de quienes asistimos a la asamblea irrespetándonos como Organizaciones Federadas y negándose a entregar formalmente sus cargos al nuevo Comité Ejecutivo electo.

Cabe mencionar que tanto la convocatoria como el desarrollo de la asamblea se hicieron apegados a los Estatutos; Fue instalada por un Coordinador o Director del Consejo Federativo con un QUÓRUM DE 47,8 % DE LOS MIEMBROS de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de los Estatutos.

Artículo 17. “Se establecerá quórum para las sesiones ordinarias con la presencia de la mitad más uno de los miembros afiliados, de no haber quórum, se podrá realizar una segunda convocatoria de viva voz y si es necesario una tercera convocatoria con intervalo mínimo de una (1) hora entre una y la otra; en este caso el quórum será de al menos el cuarenta por ciento (40 %) de dichos miembros. Las asambleas extraordinarias se celebrarán con al menos el cuarenta por ciento (40%) de los miembros convocados”.

Artículo 19. “Las sesiones de la asamblea serán instaladas por el Presidente o quién haga sus veces, en caso de renuncia por parte del Presidente de la Federación, la asamblea será instalada por el Secretario General o en su defecto por el miembro del Comité Ejecutivo designado y de haber renunciado el Comité en pleno, la misma será instalada por el Coordinador del Concejo Federativo”.

Es preciso señalar que al NO HACER ACTO DE PRESENCIA EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA FEDERACIÓN, los miembros del Comité Ejecutivo cometieron UNA VEZ MÁS FALTAS GRAVES A LOS ESTATUTOS, entre las que se pueden nombrar:

Artículo 28. “La Federación estará dirigida, administrada y representada por un Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por cinco (5) miembros, y tendrá una organización estructural horizontal de forma horizontal con los cargos de: Presidencia, Secretaría General, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación y Cultura y Secretaría de Relaciones Interinstitucionales”.

Artículo 39. “Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

k) Presentar ante la asamblea por órgano del Presidente memoria y cuenta la gestión cumplida”.

Como representantes de la Federación estaban en el deber de asistir a la asamblea y de presentar a la misma su informe de gestión, pero no asistieron y ni siquiera justificaron su ausencia, simplemente guardaron silencio absoluto como lo habían hecho en otras ocasiones, quizás esperando que las organizaciones convocantes desistieran de la realización de la asamblea, pero eso no ocurrió, puesto que ya la mayoría de las organizaciones federadas se mantuvieron firmes en su decisión e incluso estuvieron de acuerdo en asamblea en aplicar los literales “E” - “I” del artículo 21 de los estatutos:

Artículo 21. “Son atribuciones de la asamblea:

e) Remover total o parcialmente a los integrantes del Comité Ejecutivo antes del término del periodo, cuando hayan incurrido en faltas graves que perjudiquen la buena marcha y prestigio del movimiento tiflológico nacional o que contraríen el Acta Constitutiva, los presentes Estatutos, Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos que rigen a la Federación.

i) En general, resolver lo no previsto en los presentes Estatutos, siempre que los acuerdos no colinden con las disposiciones del Acta Constitutiva y Estatutos vigentes”.

En virtud de todo lo Expuesto, que la Asamblea Extraordinaria de la Federación Venezolana de Instituciones de Ciegos CELEBRADA EL 1 DE MARZO DE 2024 en el Hospedaje Hugo Chávez Frías del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) ubicado en la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, lo que constituyó un acto público apegado a nuestros Estatutos vigentes, del cual existen:

  1. Evidencias Fotográficas.
  2. Registro de Asistencia.
  3. Grabación en Audio de la misma.
  4. 09 observadores que presenciaron la Asamblea.

Es necesario resaltar que existen solo 06 Organizaciones Federadas que no asistieron a la referida Asamblea, que actualmente no aceptan los resultados y por ende sostienen que no goza de legalidad, desconociendo así Nuestros Estatutos y la decisión de LA mayoría de las Instituciones Federadas.

Ahora bien, estoy consciente que la realización de la asamblea extraordinaria de la Federación Venezolana de Instituciones de Ciegos el día 1 de marzo de 2024 constituyó un hecho inédito así como es inédito el hecho de que el Comité Ejecutivo de FEVIC integrado solo por 3 personas se mantuvieran durante casi un año representando y dirigiendo la Federación de acuerdo a sus intereses individuales sin tomar en cuenta los intereses del colectivo que conforma a FEVIC.

Con relación al Artículo 9 mencionado como determinante en cuánto a las obligaciones de los miembros, es conveniente resaltar que 7 de las instituciones asistentes en la asamblea sí cancelaron su anualidad completa y solo 4 cancelamos parcialmente con justa razón, pues decidimos no cancelar el 50% adeudado hasta que se realizara la asamblea, pero al menos existe la evidencia de que cancelamos, cosa que no pueden decir los ciudadanos que ocupaban los Cargos de Presidente y Secretario de Finanzas que hasta la fecha no han mostrado su comprobante de pago.

Por otra parte, si leemos detenidamente el Artículo 9 en su literal “A” establece que se deben cumplir las resoluciones del Concejo Federativo, entonces ¿Por qué los miembros del Comité Ejecutivo hoy destituido no cumplieron las resoluciones del Concejo Federativo, siendo que en reunión ordinaria del Concejo Federativo en fecha 29 de marzo se resolvió convocar dicha asamblea y posteriormente en reunión extraordinaria de fecha 1 de septiembre se confirmó dicha resolución?

Con respecto al literal “B”del referido Artículo 9, se puede entender claramente que se refiere a la asamblea general ordinaria, ya que expresa que la cancelación de las anualidades “deberá realizarse posterior al aumento oficial de la Unidad Tributaria y antes de la realización de la asamblea anual correspondiente”, si analizamos deducimos que se refiere a la asamblea ordinaria de la Federación, la cual estatutariamente según Artículo 14 se debe realizar en el tercer trimestre de cada año y la Unidad Tributaria aumenta generalmente después del mes de marzo.

Asimismo, quiero desmentir que en la pasada Asamblea general del 8 de julio de 2022, yo como Secretaria General del Comité Ejecutivo en funciones para ese entonces exigí a todas las organizaciones el ponerse al día en sus compromisos económicos. Debo aclarar que se presentó una excepción con la Asociación de Mérida quién estaba en mora desde hacía más de 2 años con el pago de su anualidad y deseaba participar en la citada asamblea y estatutariamente debía cancelar sus anualidades para poder hacerlo, siendo esta la única organización federada que canceló dicho concepto, ya que las demás organizaciones cancelamos apenas el año pasado. Tampoco es cierto que exigí el envío de informes de gestión ni plan de acción a las instituciones, la documentación solicitada por mi persona a petición de la comisión garante de auditoría fueron: actas constitutivas, estatutos, actas de última asamblea y listado de membrecía con sus respectivos soportes. A tal efecto, se revisó exhaustivamente toda la documentación y en menos de un mes fue elaborado un informe detallado de las organizaciones afiliadas a FEVIC donde se especificó el número de delegados que le correspondía a cada una llevar a la asamblea extraordinaria y se publicó en el grupo de WhatsApp Concejo Federativo y Espacio Tifloinformativo, los cuales fueron enviados por casi todas las asociaciones.

Por otro lado no entiendo ¿Por qué? Ahora refutan hasta la agenda de la asamblea celebrada el 1 de marzo de 2024, afirmando que correspondía a una asamblea ordinaria y no extraordinaria, déjeme decirles que era la misma agenda que había presentado el Comité Ejecutivo el 18 de septiembre, solo fueron agregados 2 puntos que no estaban en aquella que fueron: Instalación de la Asamblea y Cambio de Registro, siendo este último punto recomendado en la asamblea del 8 de julio de 2022 por la comisión garante de auditoría y el de instalación porque sin instalación no se podía hacer la asamblea.

En otro orden de ideas, es preciso recalcar que las faltas del Comité han sido muchas y evidentes que no requieren de informe que lo sustente, ya con el hecho de negarse a convocar asamblea alegando primero que la Fiscalía Nro. 24 con competencia nacional lo prohibía y luego en noviembre cuando suspendió la convocatoria realizada el 18 de septiembre alegando que no había los recursos económicos para la logística de la asamblea, es más que suficiente para notar el desinterés que tenían de hacer asamblea; ello se debe a que sabían que la mayoría de las organizaciones federadas no estaban de acuerdo con su forma autocrática de dirigir a FEVIC y querían cambios para bien. Sin contar que desde que asumieron también se dedicaron a presionar a las instituciones a cancelar la anualidad sin tomar en cuenta las peticiones de estas.

Es preciso señalar que no existe ninguna semejanza entre la Convocatoria realizada por el Comité Ejecutivo a una reunión del Concejo Federativo con la convocatoria del Concejo Federativo a una asamblea extraordinaria de la Federación. En primer lugar el Comité Ejecutivo no solicitó en ningún momento a la mesa directiva del Concejo hacer una reunión y mucho menos para analizar la memoria y cuenta, ese informe debió ser presentado, considerado y aprobado en asamblea ordinaria y/o en su defecto en asamblea extraordinaria; mientras que el Concejo Federativo convocó la asamblea debido a que ya en una reunión ordinaria de este órgano se había aprobado tal solicitud y fue ratificada en una segunda reunión esta vez extraordinaria, por lo que esa era una Resolución que debía ser acatada por las instituciones afiliadas a FEVIC teniendo en cuenta que fue una mayoría que decidió, en cambio el Comité que de paso estaba incompleto no puede pasar por encima del Concejo Federativo que está integrado por 23 instituciones.

En efecto, coincido con lo que plantea el profesor José Peralta, cito: “Es por ello, que bajo ninguna circunstancia se puede aceptar la institucionalización de malos precedentes que a posterior conduzcan a la anarquía generalizada dentro del movimiento tiflológico venezolano. Por el contrario, debe promoverse los valores democráticos, la participación activa y protagónica y la solución de conflictos dentro del marco jurídico que rige a la Federación y al país”.

Entonces me pregunto y les pregunto a todos:

¿Será que la democracia se ejerce negándole a 13 instituciones afiliadas a FEVIC, que además es estatutaria?

¿Será que llevar a cabo una asamblea (que es la máxima autoridad) no constituye una forma democrática de tomar decisiones y de participación activa y protagónica?

¿Será que permitir que tres personas que quedaban en el Comité Ejecutivo violaran los estatutos no constituye un mal precedente?

En mi apreciación considero que estamos en presencia de un acto sin precedente en la Federación, nunca se había visto algo así, que tres personas que ciertamente fueron electas en asamblea de julio de 2022, desconocieran los acuerdos de una asamblea reciente en la que fueron destituidos y continúan actuando en representación de la Federación alegando que esa asamblea fue ilegal y que mientras no tengamos el acta registrada ellos siguen siendo el Comité Ejecutivo, si eso fuera así porque ese Comité Ejecutivo sesionó el 15 de julio de 2022 si el acta de la asamblea en la que fueron electos fue registrada el 9 de agosto de ese año.

Por último, quiero desmentir también que no fuimos las instituciones federadas que boicoteamos la asamblea convocada para el mes de mayo vía WhatsApp para elegir los cargos vacantes del Comité Ejecutivo, simplemente las instituciones no acudieron al llamado porque no tenían confianza en ese Comité, lo que quedó demostrado en enero del presente año cuando se tomaron la atribución de convocar a una reunión del Concejo Federativo, creo que eso deja muy claro que la mayoría no los quiere; además deja en evidencia que de haber querido convocar asamblea lo hubieran hecho en la misma modalidad que pretendían hacerlo en mayo, pero ya sabemos que no les convenía que se efectuara la asamblea porque sabían lo que les esperaba.

Licda. Yeneidis Perozo
Presidente Electa de FEVIC en asamblea del 1 de marzo de 2024


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1 comentario en “Yeneidis Perozo responde a Miembros Honorarios de FEVIC

  1. Neyla

    Quiero felicitar grandemente a mi compañera de Falcón y también a los que han participado en esta asamblea que a todas luces es legal. Quiero que sepan en esta página que he sido atacada por un grupo de miembros honorarios y demás encabezados por José Peralta solo porque digo la verdad sin filtros como debe ser. Quiero que sepan también que aunque pretendan silenciar al estado aragua nosotros siempre estaremos al pie del cañón con nuestros compañeros que asistieron a la asamblea celebrada en la ciudad de Caracas. Ellos no son quienes para decirme que decir o qué hacer y además tampoco pueden decir que estoy dejando mal parada a mi asociación cuando son ellos los que abusan y faltan el respeto a los que defendemos firmemente la causa. Qué va a ser del conocimiento público que se pretende orquestar una campaña contra nosotros a través de un forochat que se va a efectuar el día de mañana. Yo invito a los compañeros ciegos que en muchos casos son inocentes de todo esto que estén atentos a lo que van a escuchar y que no se dejen llevar por la versión más nociva que pueda tener esta gente y la campaña de descrédito que posiblemente puedan desatar contra nosotros. Estaremos a sus órdenes por si desean preguntarnos acerca del tema, solo les pido que por favor no se dejen llevar por esa versión porque ellos utilizarán los estatutos de la federación a su antojo y para su conveniencia cuídense.

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