En la actualidad cada país contempla en su legislación interna una serie de derechos y garantías que tienen por finalidad proporcionar una calidad de vida adecuada para todos los ciudadanos que lo habitan, satisfaciendo sus necesidades básicas y otorgando el bienestar general. En este orden de ideas, son de especial importancia los derechos humanos, los cuales pueden ser definidos como todas aquellas facultades y libertades pertenecientes a toda persona debido a su condición humana, que le permiten la garantía de una vida digna y sin ningún tipo de segregación por razones de raza, sexo, idioma, nacionalidad, religión, origen, posición económica y social, entre otros.
La afirmación realizada nos permite resaltar que los derechos humanos tienen un carácter universal e inalienable. En consecuencia, es deber de los países adoptar a través de su legislación interna las normas jurídicas que permitan crear las condiciones necesarias para el disfrute y libre ejercicio de los mismos, con el propósito de proteger las libertades fundamentales en forma individual o grupal de cada ser humano. Los países tienen esta obligación independientemente del sistema de gobierno que rija cada estado. Así mismo, estos no deben suprimirse, con la excepción de determinadas situaciones y cumpliendo con determinadas garantías procesales.
Conforme a lo anteriormente expuesto, es amplio el contenido que pueden abarcar los derechos humanos. Así, los diferentes tratados internacionales que regulan la materia han englobado diferentes categorías, entre las que se pueden señalar:
- Los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión.
- Los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación.
- Los derechos colectivos, como el derecho al desarrollo y a la libre determinación.
Todos estos derechos se constituyen como derechos indivisibles, interrelacionados e independientes, lo que permite que el avance de unos facilite el avance de los demás, y la privación de cualquiera de ellos afecta negativamente a los demás.
Por otra parte, para que toda persona pueda tener el ejercicio pleno de sus derechos humanos, estos se deben aplicar en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Según esta, todos los individuos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Por tanto, surge para el estado la obligación de respetarlos absteniéndose de limitar su libre y pleno disfrute, debiendo también protegerlos impidiendo el abuso de los órganos que lo integran o de sus máximas autoridades en forma individual o colectiva, implementando las medidas que sean necesarias para su efectiva ejecución.
Visto lo anterior, si bien es cierto que la aplicación de los derechos humanos debe ser efectuada en igualdad de condiciones para todos, a lo largo de los años el sector de las personas con discapacidad ha sido considerado como el más vulnerable. Esto debido a las diferentes adaptaciones que en muchos casos son necesarias para la integración social, educativa, laboral, recreacional y cultural, así como en los distintos ámbitos de la vida cotidiana, que conlleva la obligación para los estados de adoptar las medidas que permitan considerar a estas personas como sujetos de derechos que pueden ser útiles y aportar contribuciones significativas para el desarrollo de un país. Estas medidas deben evitar que las personas con discapacidad sean consideradas como objetos de políticas paternalistas o asistencialistas que les acarreen un trato protector que impida su normal desenvolvimiento social, o en el otro extremo, la exclusión social, conforme a la cual la caridad, el ejercicio de la mendicidad y la compasión son los medios de subsistencia obligados.
En este sentido, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de estos individuos, es conveniente que cada país trabaje en función de la persona con discapacidad como sujeto pleno de derechos, permitiendo su desarrollo e integración social, eliminando los obstáculos o barreras que impiden la aportación que puedan efectuar a las necesidades de una comunidad en igualdad de condiciones de cualquier otro ser humano sin discapacidad, respetando su condición, creando el ambiente propicio en el que se fomente la valoración a la dignidad humana, la libertad personal y la igualdad, brindando una adecuada equiparación de oportunidades.
Dentro de este contexto, es criterio de quien suscribe que cada país debe otorgar especial relevancia en su normativa jurídica a crear los medios que permitan la eliminación de las limitaciones impuestas por la propia sociedad para asegurar que las necesidades propias de las personas con discapacidad sean consideradas. De esta manera se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos humanos facilitando una vida independiente, con pleno albedrío para la toma de decisiones, así como la no discriminación y accesibilidad universal. Así se puede impedir que la discapacidad sea considerada como una desdicha personal para quien está afectado por ella, constituyéndose en un problema para el resto de la sociedad, sino que por el contrario, mediante el establecimiento de un ordenamiento jurídico adecuado, se plantee una sociedad diseñada para hacer frente a las necesidades de todas las personas a través de la inclusión y la igualdad de oportunidades.
A tenor de lo señalado, todas las personas con discapacidad deben tener las mismas oportunidades de quienes no la poseen, existiendo una educación inclusiva en todos sus niveles, una integración a trabajos ordinarios acordes con la preparación y capacidad de cada uno y una integración normalizada al ocio, la cultura y las actividades deportivas, con el único propósito de alcanzar la participación plena de todos en la vida de una comunidad.
Finalmente, se puede afirmar que para el disfrute pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad, es importante que se tome en cuenta su condición como seres humanos con igualdad de derechos que los demás, sin dejar aún lado la discapacidad que lo acompaña, que requiere en muchos casos la adopción de medidas concretas para su desarrollo e integración social, entre las que se puede señalar la accesibilidad, y la implementación de políticas que eliminen las dificultades inclusivas que impiden la creación y progreso de sus propios planes de vida.
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