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La accesibilidad como política pública para el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad

Foto de un caballero usando un telecajero con audífonos. Para el disfrute pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad se hace necesaria la adopción, por parte de los países, de políticas públicas destinadas a crear las condiciones que permitan su integración social y plena incorporación a las actividades diarias, garantizando así el desarrollo de una vida independiente y con libre acceso a la información, las comunicaciones, la cultura, la educación, el ocio, la tecnología, el empleo, la recreación y el ejercicio de cualquier otra gestión en forma activa desde los distintos roles que se cumplen en la sociedad.

Conforme a lo anteriormente expuesto, es importante crear estrategias que permitan implementar la accesibilidad como el modo más eficaz de asegurar la inclusión de las personas con discapacidad a los distintos ámbitos, asegurando su bienestar e autonomía en el cumplimiento de las diferentes funciones que realizan.

En este sentido, la accesibilidad consiste en la implementación del conjunto de medidas que permitan la eliminación de barreras que impidan el acceso y participación de las personas con discapacidad a los diversos espacios que facilitan su inclusión y desarrollo como cualquier ser humano, en forma plena y autónoma, independientemente de sus capacidades cognitivas, auditivas, intelectuales o físicas. Es decir, la creación de las condiciones necesarias para acudir a cualquier zona, acceder a cualquier servicio o hacer uso de algún objeto sin limitación alguna y en igualdad de circunstancias que cualquier persona sin discapacidad.

Dentro de este contexto, la Convención Sobre los Derechos De Las Personas Con Discapacidad (artículo 9) consagra la obligación de los Estados que la integran de implementar todas aquellas medidas que faciliten el acceso a las personas con discapacidad a los espacios públicos, transporte, comunicaciones, información, y cualquier otro servicio, efectuando la fiscalización de las instituciones privadas que dentro de sus funciones desarrollen actividades abiertas al público o de uso público, así como proporcionar la formación necesaria para todos aquellos que se encuentran involucrados, para enfrentar los problemas de accesibilidad, debiendo incorporar en su legislación interna todas las normas tendientes a asegurar la accesibilidad de todos los servicios abiertos al público o de uso público, supervisando su aplicación.

Tomando en cuenta esta disposición de la convención previamente señalada, la aplicación de las medidas que aseguren la accesibilidad para todos será efectiva cuando por medio de ellas exista la posibilidad del libre ingreso, tránsito y permanencia de quienes tienen una deficiencia, en forma segura, independiente y confortable, sin que coexistan barreras que se lo impidan.

Precisado lo anterior, es oportuno destacar que se está en presencia de obstáculos que impiden la accesibilidad en todos aquellos casos en los cuales concurren ciertas condiciones que dificultan o impiden la movilidad, comunicación y comprensión, afectando su integración social y la posibilidad de cumplir con los oficios o funciones comunes sin depender en forma obligatoria de la ayuda de otra persona, encontrándose así limitaciones que se derivan de la propia discapacidad cognitiva, visual, auditiva o física; y otras que se ocasionan por la interacción del individuo con el entorno físico y social, entre las que se pueden señalar las barreras urbanísticas, arquitectónicas, de transporte y comunicaciones. Así mismo dentro de estas limitaciones derivadas de la interacción social se localizan aquellas relacionadas con el acceso a la cultura, la educación, el empleo y la recreación que dificultan en muchos casos el acceso de las personas con discapacidad a la prestación de servicios adecuados que les provean una satisfacción plena en su desarrollo integral.

En este orden de ideas, con la finalidad de que se puedan brindar soluciones oportunas a los problemas de accesibilidad a los que diariamente deben enfrentarse las personas con discapacidad, es imprescindible que cada Estado, las instituciones privadas y la sociedad en general implementen las ayudas técnicas de apoyo y asistencia, entre las cuales destacan:

  • Las señales sonoras en los semáforos, a través de las cuales se indica a una persona con discapacidad visual si es posible efectuar el cruce de una calle.
  • El lenguaje de señas, por medio del cual se facilita la comunicación y el acceso a la información de las personas con discapacidad auditiva.
  • El uso del lenguaje sencillo, mediante la creación de textos fáciles de comprender para todos aquellos que poseen una discapacidad intelectual.
  • La adaptación de los edificios y espacios públicos con rampas, puertas amplias y señalización en braille, con la finalidad de permitir el fácil acceso de las personas con discapacidad física y visual.
  • La adaptación del transporte público con plataformas que permitan el ascenso o descenso de las personas con movilidad reducida , así como la implementación de espacios para las sillas de ruedas y asientos exclusivos para personas con discapacidad, que faciliten su comodidad .

Por otra parte, especial atención merece el tema de la accesibilidad en la tecnología, pues estas herramientas han sido de gran importancia para la comunicación, el empleo y la educación, así como para el acceso a la información, la recreación y la cultura de todo el mundo, convirtiéndose en medios imprescindibles para las personas con discapacidad, a quienes se les ha facilitado su inclusión en los distintos ámbitos de la vida cotidiana en forma normalizada y en igualdad de condiciones que cualquier individuo. De esta manera, a través de los lectores de pantalla o por medio de programas magnificadores de caracteres una persona con discapacidad visual total o parcial puede hacer uso de celulares, computadoras y tabletas. Nno obstante, para poder obtener la información de los distintos contenidos web de manera accesible, esto es, en forma autónoma y sin necesidad de ayuda visual, se requiere que las páginas creadas cumplan con sencillas pautas entre las que se pueden identificar:

  • La incorporación de los códigos captcha por medio de los cuales se obtiene la identificación de las personas para demostrar que no son máquinas, necesitan indispensablemente una alternativa sonora, en vista de que si solo se efectúa su solución por imágenes, impedirá que el manejo de la página o el formulario web pueda ser realizado por personas con discapacidad visual, limitando así el acceso en forma independiente, requiriendo de la ayuda visual.
  • Todas las páginas deben permitir su navegación mediante el uso del teclado, pues las personas con discapacidad visual no hacen uso del ratón, ya que no les es posible hacer uso de la visión para obtener información sobre la posición de las flechas.
  • La incorporación de videos hace necesaria la inserción en el mismo de una narración que describa las imágenes presentadas, ya que aquel material exclusivamente visual y representado por imágenes y música hace imposible su entendimiento por las personas con discapacidad visual. Es igualmente indispensable que el material incorporado presente lenguaje de señas para aquellos casos en los que contemple discursos, para su fácil entendimiento para las personas con discapacidad auditiva.
  • Los textos que se localizan en la página web deben ser planos, lo que significa que no pueden estar incorporados dentro de imágenes, ya que los lectores de pantalla no leen formatos JPG o PNG. En todo caso, si se requiere la inserción de las imágenes, es imprescindible que estas se encuentren acompañadas de un texto que contenga en forma sintetizada una descripción de la imagen, con la finalidad de que la persona con discapacidad visual comprenda de manera acertada la información suministrada.

De igual modo, el acceso a la cultura a través de la literatura o a los textos de investigación en cualquier área en forma digital, requiere que los libros se encuentren en formato accesible, lo que permitirá su lectura haciendo uso de los lectores de pantalla, bien sea mediante aplicaciones creadas con este propósito y que pueden ser instaladas en celulares o tabletas, o en una computadora que contenga los lectores de pantalla debidamente instalados. Debido a ello, es indispensable que el libro no se encuentre en formato JPG, PNG o digitalizado en PDF solo en modo imagen, ni que tenga representaciones a través de gráficas, columnas, cuadros o tablas, que dificultan el reconocimiento del lector de pantalla, pues si este es el caso, no será posible su lectura por las personas con discapacidad visual.

Asimismo, es oportuno resaltar la accesibilidad de las páginas web , aplicaciones y cajeros utilizados por las instituciones bancarias para la realización de movimientos de cuentas, que carecen de accesibilidad para el uso de las personas con discapacidad visual, haciendo imposible el manejo de los primeros con lectores de pantalla, y careciendo los cajeros de un lector que permita la total independencia en el retiro de dinero, lo que obliga a acudir directamente al banco a efectuar los trámites respectivos, o pedir ayuda a una persona de plena confianza para tal fin. Esto en muchas ocasiones no es posible, limitando así el ejercicio de una actividad que fácilmente se podría realizar en forma electrónica y con plena autonomía.

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el cumplimiento de estas sencillas directrices garantizarán un mundo accesible para las personas con discapacidad, facilitando su inclusión e interacción con el entorno social, sobre todo en estos tiempos en los que existe un marcado crecimiento de los medios digitales para el desarrollo de distintas actividades , sin dejar aún lado el trabajo que debe efectuarse para la eliminación de las barreras urbanísticas , de transporte y comunicaciones, debiendo el estado crear una legislación de obligatorio cumplimiento, cuya infracción imponga a quien la cometa sanciones significativas. De igual manera es imprescindible que el estado, previamente a la implementación de las normas de accesibilidad, solicite las asesorías respectivas a las propias personas con discapacidad, que conociendo sus propias necesidades, serán las más idóneas para identificar los principales obstáculos que impiden su integración social, adquiriendo gran importancia las instituciones que agrupan a este sector, quienes a través de su trabajo constante asumen la responsabilidad de brindar la formación que se requiera para la creación y aplicación de las regulaciones que hagan posible la autonomía de estas personas, sumando el trabajo de las instituciones privadas y de la sociedad en general, con el objetivo de lograr la empatía, el respeto y la solidaridad de todos para un sector que requiere de algunos esfuerzos para el disfrute de independencia en el cumplimiento de sus funciones diarias, pues una sociedad responsable y empática propiciará la inclusión.


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